Capítulo II

CAPÍTULO II

PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 7.- Composición.

1.-.El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquéllos que adquiriera con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2.-. Si la Fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la Fundación.

3.- Con sujeción a lo anterior, la Fundación podrá ser titular, directa o indirectamente, de participaciones en sociedades mercantiles en las que no responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberá dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.

Artículo 8.- Administración y disposición del patrimonio.

La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Adquisición; titularidad y registro o depósito de bienes o derechos.

1.- La Fundación podrá adquirir, titular y poseer toda clase de bienes y derechos.

2.- Los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación figurarán titulados a nombre de ésta; constarán en su inventario y en el Registro de Fundaciones.

3.- Los inmuebles y demás bienes o derechos, susceptibles de inscripción, deberán inscribirse a nombre de la Fundación en los registros correspondientes.

4.- Los valores mobiliarios, públicos o privados, deberán depositarse en establecimiento bancario, también a nombre de la Fundación.

Artículo 10.- Herencia y donaciones.

1.- El Patronato podrá aceptar herencias, legados o donaciones. La aceptación de herencias se hará siempre a beneficio de inventario.

2.- La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 11.- Actos de administración, disposición y gravamen.

1.- La Fundación podrá realizar actos de disposición y administración de los bienes y derechos que integren su patrimonio, adquirir toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y concertar operaciones de crédito, ateniéndose en cada caso a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación.

2.- La enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación se encuentre contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la Fundación, de la persona, física o jurídica, privada o pública, que realice una aportación voluntaria a la Fundación, o por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial, requerirá la previa autorización del Protectorado, al que se deberá acreditar la existencia de justa causa.

3.- De los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales, incluida la transacción o compromiso, o la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20% del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, se dará cuenta al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

4.- Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la Fundación.

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